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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 896
INSTITUCIONES DE CREDITO Y AUXILIARES, REGLAMENTO DE TRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DE LAS, QUIEN PUEDE ESTATUIR SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 896
La junta responsable no procedió correctamente al decir que era improcedente la reclamación formulada, por el quejoso, del pago de veinte días de vacaciones, por año de servicios, por no estar acreditada esa costumbre, y además, porque el actor hizo nacer su derecho del Reglamento de Trabajo para los Empleados de las Instituciones de Crédito y Auxiliares, el que declaró inconstitucional la misma Junta, sin tener jurisdicción alguna, ya que no es la capacidad para ello, por ser de la incumbencia del Poder Judicial Federal, resolver qué actos o leyes de autoridad importan una violación de garantías, y además no le fue hecha valer pretensión alguna ese respecto por el demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9142/46. Martínez Anaya Felipe Antonio. 24 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.