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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 916
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, DEBE DECRETARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 916
De acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas, de oficio, deben decretar cuándo deba tenerse por desistida de su acción, a la parte reclamante; sin que sea obligación de la parte a quien favorece el proveído, solicitar que se dicte la resolución correspondiente, pues le bastaría reclamar el cumplimiento del citado precepto, cuando las Juntas provean en contrario, ya que tienen la obligación de acatarlo de oficio. Por tanto, el agravio por el que pretende la recurrente, que la empresa demandada en el conflicto laboral, debió haber recurrido la falta de acuerdo de la Junta relativa al desistimiento, al vencerse los tres meses de falta de promoción, es infundado, pues lo que podía haber hecho la propia empresa, era promover ante la Junta, solicitando que declarara el desistimiento de la acción, en virtud del tiempo transcurrido, pero no interponer el amparo antes de hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 158/47. Cía. Real del Monte y Pachuca. 24 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.