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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 975
INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO, LOS DERECHOS A ELLA, SON TRANSMISIBLES POR SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 975
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la autora de la sucesión, no pudo haber transmitido a éste, los derechos sobre la indemnización generada con motivo del fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo, al servicio de la parte demandada, derechos que no tenía, por no haberse declarado por la autoridad competente, ya que el juicio que al efecto se intentó, no concluyó con el laudo respectivo; porque en primer lugar, la empresa no compareció a contestar la demanda en la audiencia de demanda y excepciones, y no puede venir ahora a alegar en amparo, por no tratarse de la primera instancia, una excepción que debió ser opuesta ante la junta responsable, aun cuando ésta, indebidamente, entró en su laudo al estudio de las cuestiones que le fueron planteadas en la audiencia de pruebas, y en segundo, porque si la junta en su laudo, llegó a la conclusión de que con las pruebas rendidas, la viuda del trabajador demostró su dependencia económica respecto de ésta, es indudable que pudo transmitir a su sucesión, por ser de carácter patrimonial, los derechos a la indemnización por fallecimiento del trabajador, en accidente de trabajo, al servicio de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 340/47. San Francisco Mines Of México, Ltd. 25 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.