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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 987
TRABAJO, NEGATIVA DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 987
Ya se ha admitido por esta Suprema Corte, que basta que el demandado niegue la demanda, para que los hechos en que se funde se estimen controvertidos; pero cuando la parte demandada "niega que el actor haya sido separado injustificadamente de su empleo", debe decirse que esta expresión implica la afirmación de que existieron una o varias causas justificativas del despido, a las que debió haber aludido, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo; pues es inexacto que no sea necesario que el demandado haga una relación de los hechos, para tener derecho a llevar al juicio, la prueba que estime pertinente, para justificar sus excepciones, pues precisamente, sus excepciones deben basarse en hechos, siendo éstos los que son materia de las pruebas. En efecto, la defensa no puede consistir en negar que el despido haya sido injustificado, sino en el hecho constitutivo de ese despido, por lo que si aquél no se expresa, es evidente que no se ha opuesto excepción alguna, pues la llamado excepción de sine actione agis, no lo es, y no existiendo hechos cuestionados, tampoco puede existir objeto de prueba, ya que el artículo 522 del ordenamiento citado, estatuye que las pruebas se concretarán a los hechos fijados en la demanda y su contestación, teniendo la junta facultades, según el mismo precepto, para desechar las que estime improcedentes. Por tanto, al desechar la junta las que pretendió rendir la parte quejosa, demandada en el conflicto laboral, en demostración de hechos que no opuso al contestar la demanda, como lo son las faltas de probidad que mencionó en el período de pruebas, no hizo sino observar los postulados de la ley, la cual tiende a colocar a las partes en un plano de igualdad dentro de la contienda, poniéndolas en aptitud de preparar y rendir sus pruebas, sea para destruir los hechos de la demanda o los de la contestación, lo que no llegaría a realizarse en caso de que se admitieran nuevos hechos ajenos a la litis o hechos no contenidos en la demanda o en la contestación, pues ello equivaldría a privar de defensa a la otra parte, lo que está en pugna con los artículos 518 y 522 referidos. Tampoco es de tomarse en consideración el alegato de la parte demandada, en el sentido de que el actor supo perfectamente la causa del despido, por lo que no se encontró en estado de indefensión; pues aun cuando el trabajador haya tenido conocimiento de la causa a que se alude, ello no quiere decir que fatalmente en ese causa habría de fundarse la rescisión del contrato de trabajo, siendo, además, de ineludible aplicación lo dispuesto por el artículo 522 susodicho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 787/47. Petróleos Mexicanos. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.