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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 989
INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 989
De acuerdo con el artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio de algún patrón; y no considera como intermediario, sino como patrones, a las empresas establecidas, que contraten trabajo para ejecutarlos con elementos propios. El requisito esencial que exige la Ley para considerar a las empresas establecidas como patrones, siempre y cuando éstas tengan elementos propios para llevar a cabo las actividades materia de la contratación relativa, radica en que ello siempre significa una garantía de solvencia para los trabajadores, los cuales, en caso contrario, es decir en el de insolvencia para los trabajadores los cuales, en caso contrario, es decir en el de insolvencia de las propias empresas, en un momento dado, no podrían satisfacer los derechos que hubieren adquirido. De lo anterior se deduce que se requieren dos condiciones para no considerar intermediaria a una negociación que sea empresa establecida, y que contrate trabajos para ejecutarlos con elementos propios.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 4933/46. Mejía Solís Juan. 25 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVI, página 1097, tesis de rubro "INTERMEDIARIOS.".