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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1083
TRABAJO, APRECIACION DE PRUEBAS NO APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1083
Si la parte actora ofreció como prueba un contrato de trabajo, y, de manera especial, determinados artículos, que en copias simples exhibió, manifestando que presentaba el original para que fuera compulsado, y no aparece de autos que haya certificado que la copia simple de las disposiciones contractuales fuese fiel; debe decirse que la indicada copia no puede hacer prueba plena en el juicio, y que al fundarse la Junta para condenar a la empresa, en uno de los artículos del mencionado contrato, violó en perjuicio de la parte quejosa, lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 95/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.