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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1092
DEMANDA LABORAL EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1092
Para el cómputo del término para ejercitar las acciones en materia laboral, debe estarse a la regla establecida por el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, que al primero se contará completo aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo. Ahora bien en el caso operó la prescripción por que la demanda fue presentada un día después del término respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7911/46. Arredondo López Luciano. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.