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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1093
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO SE INTERRUMPE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1093
No es de tomarse en consideración lo alegado por el quejoso, en el sentido de que tal prescripción quedó interrumpida por el reconocimiento que de su derecho a ser reinstalado e indemnizado, hizo la Junta de Administración y Vigilancia; porque tal reconocimiento no lo favorece, ya que para la fecha en que se hizo, la susodicha prescripción se había consumado, y además, la Junta de Administración y Vigilancia en esa fecha, carecía por completo de personalidad para reconocerle derecho alguno, porque la empresa fue desintervenida antes, por acuerdo de la Junta Intersecretarial. Tampoco existe motivo para considerar que la prescripción se interrumpió por el hecho de que la empresa estuvo intervenida, porque esta circunstancia no tiene más efecto que la administración de aquélla pasara, del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, a la Junta de Administración y Vigilancia de los Bienes del Enemigo, sin que por ello sufriera la personalidad de la empresa, como unidad económico-jurídica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7911/46. Arredondo López Luciano. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.