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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1094
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO DEBE INTERPONERSE EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1094
Cuando las juntas aún no declaran oficiosamente el desistimiento de la acción de la parte actora, por falta de promoción, no es la oportunidad para que la parte demandada ocurra al amparo, a fin de que tal omisión no se estime como acto consentido y se sobresea en el juicio de garantías; pues éste debe interponerse hasta que se dicte el auto por el que se ordena la continuación del procedimiento, que es el que perjudica directamente a la parte demandada en el juicio laboral, por dejar de aplicar en sus términos el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9384/43. Compañía Minera Asarco, S.A. 28 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.