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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1204
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1204
Atento al contenido de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trata de la suspensión de los contratos de trabajo por las causas que se precisan en las fracciones I a IV del artículo 116 de la misma ley, es requisito indispensable que los patrones interesados, previamente a la suspensión del trabajo, soliciten la autorización de la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes para acreditar los fundamentos de suspensión, esto es, lo que el mencionado artículo 118 de la ley invocada dispone, es que previamente a la suspensión de los contratos de trabajo, se plantee un conflicto de orden económico, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 7o. del título noveno de la propia ley, según el artículo 579, y en cuyo procedimiento en casos urgentes, la junta puede decretar la inmediata suspensión provisional del trabajo, o la clausura de la negociación, al llenarse los requisitos que para tales fines señala el artículo 581.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9409/46. Barajas Gregorio y coags. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente