Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371102
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1206
INSPECCION JUDICIAL, NO DEBE ENCOMENDARSE A LOS INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1206
No obró legalmente la junta responsable al fundarse para condenar el reconocimiento de la antigüedad de los actores, en una diligencia de inspección judicial encomendada irregularmente a un inspector federal del trabajo; porque el artículo 447 de la ley federal del trabajo dispone expresamente que la practica de tal diligencia debe encomendarse al juez o a la junta que tenga jurisdicción en el lugar en que deba practicarse. Por tanto, la junta no debió conceder valor probatorio pleno a la indicada diligencia de inspección.
Nota: ver artículo 753 de la ley federal del trabajo, de 1970.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6492 /44. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 31 De julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.