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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1211
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1211
Las causas de improcedencia de los juicios de amparo, no pueden tomarse en consideración en las resoluciones que se dicten en los incidentes de suspensión, porque los fines de ésta son unos, y la materia del amparo otros, muy distintos; pues en tanto que la suspensión lo que persigue es impedir que una autoridad continúe ciertos actos, en el amparo se juzga si al verificarse éstos, se violan o no garantías individuales, para en su caso retrotraer las cosas al estado que guardaban con anterioridad a esa violación de garantías. a mayor abundamiento, los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, sólo exigen para que la suspensión proceda, que el acto reclamado, sea cierto, y que se otorgue fianza para garantizar los perjuicios que pueden causarse al tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo en materia de Trabajo. Revisión del incidente de suspensión 9679/45. C. Pablo de la. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.