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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1220
CONTRATO DE TRABAJO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1220
La junta responsable no obró correctamente, al estimar que la actora en el conflicto de trabajo demostró haber prestado sus servicios en la negociación, circunstancia esta que hace presumir la existencia del contrato de trabajo, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, pero absolviendo en su laudo a la parte demandada, porque en su concepto, no se demostró que dicha negociación fuese de su propiedad; porque en primer lugar el demandado, al contestar la demanda, no se excepcionó manifestando que no fuese propietario de la negociación, y tan solo negó la existencia del contrato de trabajo, por lo que no procedió entrar al estudio de esa cuestión, y en segundo, el propio demandado confesó ser el director de la citada negociación; por lo que no era necesario que la quejosa demostrara que el indicado demandado fuese el propietario de la misma negociación, ya que habiéndose demostrado la existencia del contrato de trabajo, careció de importancia el hecho de considerar al demandado como propietario o director, pues aceptándose que hubiese tenido este último carácter, en la celebración del contrato, de trabajo con la quejosa, resultaría representante del patrón, en los términos del artículo 4to. de la referida ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3638/45. Cabrera Llañez Aida María. 1o de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Los artículos 4 Y 18 que se mencionan corresponden a los artículos 10 Y 21 respectivamente, en la legislación vigente.