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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1222
SINDICATOS, DEBEN PRECISAR EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS RECLAMANTES QUE REPRESENTAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1222
Las demandas formuladas por los Sindicatos, en representación de sus agremiados, deben expresar los nombre de los trabajadores titulares de las acciones deducidas, cuando se trata de acciones individuales de los propios trabajadores, y si tales demandas son innominadas, es claro que no llenan ese presupuesto procesal, debiéndose absolver a la parte demandada; sin que obste que, con posterioridad a la reclamación y durante la tramitación del conflicto, se precisen quiénes son los titulares de las acciones, porque esto debe hacerse en la misma demanda, para que en esta forma el demandado sepa quienes son las personas que deducen acciones en su contra, y pueda defenderse oponiendo las excepciones que le asistan con relación a esas personas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2297/47. "El Potosí Mining Co." y coagdo. 1o. de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.