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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1232
NOTIFICACIONES IRREGULARES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1232
No se llenan los requisitos a que se refieren los artículos 442 y 444 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en una notificación no se dice que se hace, como en el caso, a la compañía quejosa, y de una manera clara se expresa que quedo entendida de la determinación que se le notificaba en lo personal, una persona cuyo nombre es igual al que lleva la empresa pero sin expresarse que esa persona quedaba notificada como representante de la compañía. En tales condiciones, la Junta responsable debió haber decretado la nulidad de lo actuado; y no obsta para lo anterior, el que la persona notificada sea representante de la empresa, pues no puede colegirse que al notificársele personalmente, por ese motivo quedara notificada la susodicha compañía. nota: los artículos invocados corresponden al 743, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2847/45. "Manuel Alonso y Cía. ". 1o. de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.