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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1381
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1381
La regla de competencia prevista en la fracción I, del artículo 429 del Código Laboral, referente al lugar de la ejecución del trabajo, prevalece cuando no se cuestiona el domicilio del demandado, en los términos de las fracciones II y III del mismo artículo, sin que en la citada fracción I, se establezca ningún distingo respecto de si la reclamación es formulada por el trabajador o por sus dependientes económicos, por lo cual resulta inexacto el razonamiento que en contrario aduce la responsable, así como el de que la competencia para conocer del periodo conciliatorio en un conflicto laboral sea concurrente y optativa para el trabajador o sus dependientes económicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5639/46. Petróleos Mexicanos. 8 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Armando Z. Ostos. Relator: Luis G. Corona.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVIII, página 2198, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO"
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 79, jurisprudencia 50, página 79, de rubro "TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL".