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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1395
JUBILACION DE LOS FERROCARRILEROS, MONTO DE LA PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1395
De acuerdo con el artículo 2o. del sexto punto resolutivo del Laudo Presidencial de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y cinco: "La pensión por jubilación que debe pagar la empresa en todos los casos que proceda, será de acuerdo con el porcentaje establecido actualmente en los diversos contratos en vigor para cada especialidad,.......". Como se ve, el Laudo Presidencial se remite a los contratos de cada especialidad cuando se trata de fijar el monto de la pensión jubilatoria, sin establecer al respecto ninguna modificación a tales contratos. Ahora bien, si el actor forma parte de la especialidad de oficinistas y sus relaciones con la empresa se rigen por el Contrato de Trabajo celebrado en mil novecientos treinta por la Alianza, con la susodicha empresa, y el artículo 290 de dicho Contrato dispone: "Los empleados que hayan cumplido (55) cincuenta y cinco años y tengan (35) treinta y cinco años de servicios efectivos, serán jubilados en todo caso con salario íntegro, y además se demostró que el actor prestó servicios efectivos a la empresa durante treinta y dos años, dos meses, veinticuatro día y ninguna prueba se rindió acerca de la edad de aquel, es notorio que no tiene aplicación en el caso dicho artículo 290, y en cambio si la tiene el 288 del mismo Contrato de Trabajo de mil novecientos treinta, de donde debe concluirse que el actor tiene derecho a una pensión jubilatoria equivalente al setenta y cinco por ciento del promedio del salario que haya percibido durante los dos últimos años de servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5047/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.