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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1398
VACANTES DE PLAZAS DE TRABAJADORES, CUANDO DEBE CUBRIRLAS EL PATRON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1398
Si conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, el Sindicato respectivo debe proporcionar semestralmente, por conducto de la Junta de Conciliación correspondiente, un padrón de todos los socios desocupados, en el que se especificará el nombre, especialidad u ocupación de los trabajadores, labores que hayan desempeñado y experiencia que tengan, la edad y, en caso de no haber sido empleados antes en ninguna actividad, la indicación de los estudios que tengan realizados; y la empresa, cuando se trate de cubrir la única plaza que en ella controla el aludido Sindicato, debe dirigir una solicitud por escrito al mismo, señalando tres de las primeras nueve personas que figuren en el padrón de la especialidad, para que el Sindicato proporcione a cualquiera, de las personas incluidas en la terna, sin que la propia empresa pueda rehusarse a recibir al trabajador proporcionando así, excepto en el caso de que no pertenezca a la especialidad que se haya asignado en la lista de referencia, caso en el cual se señalarán otros tres trabajadores; debe decirse que en el aludido Contrato Colectivo de Trabajo se establece una intervención conjunta del sindicato actor y de la empresa quejosa, para hacer la designación en las vacantes que ocurran con motivo de la única plaza que en la empresa controla el Sindicato; pero debe hacerse notar que si en la época en que ocurre la vacante, el sindicato no ha proporcionado, por conducto de la Junta, el padrón semestral de desocupados, que la empresa queda indebidamente privada del derecho de proporcionar una terna de entre las nueve primeras personas que figuran en ese padrón, omisión que se traduce, no en que el Sindicato haga por sí sólo la designación, ya que en ese caso su propia omisión ocasionaría un notorio perjuicio a la empresa, sino en que ésta adquiera el derecho para designar libremente a la persona que estimó adecuada para ocupar la plaza. Por tanto, si en el caso la vacante ocurrió en fecha anterior a la en que el Sindicato presentó ante la Junta el padrón de desocupados, es claro que la empresa no estuvo obligada a aceptar la propuesta hecha por el mismo Sindicato en favor de un trabajador, ni menos a pagar a éste suma alguna de dinero por concepto de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2078/47. Panadería Diligencias, S. de R. L. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.