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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1402
VIOLENCIA A LOS TRABAJADORES PARA IMPEDIRLES CONTINUAR SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1402
Si por causas no imputables a la empresa, como por ejemplo, la presión sindical, el obrero se encuentra impedido para trabajar, sin mediar el consentimiento o la tolerancia de la mencionada empresa, no es rescindible el contrato de trabajo, en los términos de las fracciones III y IV del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8453/46. García Prisciliano. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.