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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1403
SALARIO, NO DEBE PAGARSE CON MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1403
De acuerdo con el artículo 89 de la ley del trabajo, el salario deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Ahora bien, si el demandado admitió que, a petición del actor, pagó a éste, el equivalente al salario doble de los séptimos días de trabajo por el tiempo que prestó servicios, con un litro y medio de leche sin descremar y dos litros de leche descremada, agregando el propio demandado, que con ello no pagaba su salario al actor con una cosa diferente del dinero, sino que esa leche era vendida, y además el demandado confesó que la leche que se entregaba al actor no era con el fin de retribuirle los días festivos y de descanso obligatorio; debe decirse que la Junta no obró correctamente en su apreciación acerca de que el salario adicionado correspondiente a los séptimos días y a los días de descanso obligatorio, trabajados, se pagó al actor con la leche que el demandado le entregaba, pues violó garantías del mencionado actor, por infracción del artículo 89 indicado, ya que el salario no llegó a recibirlo, sino una mercancía equivalente, que es precisamente lo que prohibe dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1176/47. Núñez Quintín. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.