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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1406
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, OFRECIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1406
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece: "En la audiencia (la de pruebas), las partes ofrecerán, en su orden, las pruebas que pretendan sean desahogadas por la Junta, debiendo concretar esas pruebas a los hechos fijados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudiquen. Pasado el periodo de ofrecimiento, la Junta o el Grupo Especial, en su caso, a mayoría de votos, declarará cuales son las pruebas que se admiten y desechará las que estime improcedentes o inútiles. Concluido el período de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos", de la anterior transcripción se desprende que la Junta, en el momento de resolver sobre la aceptación se desprende que la Junta, en el momento de resolver sobre la aceptación o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia respectiva, debe atender a si son procedentes o improcedentes, entendiéndose por las primeras, las que se relacionen con los hechos fijados en la demanda y en su contestación, siempre que no hayan sido confesados por la parte a quien perjudiquen, y entendiéndose por pruebas improcedentes o inútiles, las que no guarden esa relación con los hechos integrantes de la litis; por lo tanto, para la Junta pueda hacer la apreciación de cuál o cúales pruebas son procedentes o improcedentes para el efecto de resolver sobre la admisión o desechamiento, es indispensable que las partes, en el momento de ofrecerlas, relacionen, aun cuando sea de manera genérica, cada una de las pruebas que ofrecen, con los hechos integrantes de la litis, ya que de otra manera, la Junta no tendría ninguna base para cumplir el deber que le impone el segundo párrafo del precepto laboral antes transcrito; en otro términos, las partes deben, al ofrecer determinada prueba, precisar cuál es el objeto que persiguen con su desahogo para que la Junta pueda apreciar si es procedente o improcedente, por tener o no relación con los hechos planteados en la litis, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudique la probanza que se ofrece, e indudablemente que de no hacerlo así, la parte oferente, la Junta debe desechar la prueba de que se trata, por ser defectuoso su ofrecimiento en los términos del primer párrafo del precepto laboral antes transcrito, sin que obste para ello la facultad que tiene la Junta para desechar las preguntas formuladas a los testigos, si no se relacionan con los hechos controvertidos, ya que esa facultad se ejercita después de que, ofrecida la declaración de un testigo para deponer sobre hechos relacionados con la litis se incluye en el interrogatorio alguna o algunas preguntas que no tienen relación con la mencionada litis; otro tanto cabe decir cuando, admitida una prueba, por estimarse procedente, su resultado es negativo o nulo, y no debe acudirse a las disposiciones del derecho común, por existir en la Ley Federal del Trabajo una disposición que funda debidamente la apreciación de la responsable, sin que pueda argüirse en contra del texto del artículo 522 del Código Laboral la existencia de alguna costumbre en contrario, porque según el artículo 10 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8685/46. Bernal Noriega Miguel. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.