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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1408
TRABAJO, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE (INDEBIDA DISPOSICION DE UNA SUMA DE DINERO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1408
Para el efecto de oponer en un juicio laboral la defensa consistente en la indebida disposición de una suma de dinero, no se requiere que quien la esgrime, señale con toda precisión las circunstancias de lugar y tiempo de esa indebida disposición, ya que es prácticamente imposible que el dueño de la cosa objeto de la disposición, tenga conocimiento exacto de cuándo y dónde se asigna a la cosa entregada, destino diverso del que debió dársele conforme a la intención del propietario, por lo que debe concluirse que es suficiente para quien esgrime la defensa de la indebida disposición, que señale circunstancias que permitan al imputado, defenderse del cargo que se le hace; condición que s cumple sin la empresa demandada, manifiesta y prueba que el actor dispuso indebidamente de una cantidad de dinero, con el pretexto de que iba a gratificar a una persona.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8685/46. Bernal Noriega Miguel. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.