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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1409
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1409
Es correcto el sobreseimiento dictado por el inferior, en el amparo promovido por la quejosa con el carácter de representante de la sucesión a bienes de el cujus; porque la misma quejosa no rindió prueba alguna de que tuviera el carácter de representante legal de la mencionada sucesión, y únicamente se atribuyó la representación, basada en que el autor de la sucesión era su esposo, circunstancia que, aun siendo cierta, no basta para acreditar la personalidad de la promovente del juicio de garantías, pues aunque es cierto que conforme al artículo 1601 del Código civil vigente en el Estado de Jalisco, el heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento, y aunque es cierto también que el cónyuge supérstite del de cujus, tiene derecho a heredar, debe decirse que no es suficiente el hecho de ser cónyuge del autor de la sucesión, para tener la representación de esta última, pues esa calidad debe demostrarse ante el juez que conoce del juicio sucesorio, para que éste, en un acuerdo, confiera al cónyuge supérstite, si es el único heredero, el carácter de albacea. Además, solamente el albacea es quien puede promover amparo en representación de la sucesión, ya que el artículo 1620 del Código Civil aludido, dispone que el albacea universal debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia, y el artículo 1621 señala como obligación del albacea general, entre otras, la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella. El hecho de que en el juicio laboral se señale como demandada a la sucesión, representada por la quejosa, únicamente indica que ésta en lo personal, es parte en el juicio de garantías, más ello no implica que tenga la representación legal de la sucesión a bienes de su esposo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 361/47. Baltazar viuda de García, María de Jesús. 8 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.