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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1469
SALARIOS CAIDOS, DEBEN PAGARSE CUANDO SE RECLAME INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1469
Cuando la acción intentada es de tres meses de salario, el obrero, conforme a la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no tendría derecho a ninguna prestación, pero como el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo genera a su favor el derecho de que se le paguen, además, los salarios caídos, desde la fecha en que presenta la demanda, hasta que termine el plazo que la propia Ley señala a las Juntas Centrales y Federal del Conciliación y Arbitraje para que pronuncien su resolución definitiva, o sean cincuenta y cuatro días, que son los que jurisprudencialmente ha señalado la Suprema Corte, plazo que, traducidos en salario, es una indemnización más a los obreros, dimanada de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 318/47. "La Escolar", S. de R.L. 11 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente:Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.