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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1478
CONVENIOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONOS, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1478
Los convenios que por un acto de voluntad llevan a cabo los obreros con sus patronos, para poner fin a sus dificultades, ya sea por medio de una transacción o por reconocimiento del patrón de las prestaciones exigidas, debidamente sancionados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como lo dispone el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, no constituyen cosa juzgada, porque al aprobarlos dichas Juntas, no resuelven como órgano jurisdiccional, las cuestiones sometidas a su conocimiento, en arbitraje, sino que sólo se limitan a aprobar el acuerdo de voluntades de los interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8971/45. Leoni Arturo. 11 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.