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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1480
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO NO EXISTE CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1480
Es un absurdo hacer valer como causal de sobreseimiento, el hecho de que por haber concedido el presidente de la junta responsable la suspensión definitiva al quejoso, respecto de los actos que reclamo, con ello cambio su situación jurídica y, en tal virtud, el juicio es improcedente; porque son distintas las materias del incidente de suspensión y del juicio del que dimana, ya que el primero mira a conservar la materia misma del amparo, otorgando la ley, al quejoso, la franquicia de pedir y obtener, previa fianza, la suspensión definitiva de los actos reclamados, en caso de que proceda, conforme a los dispositivos de la misma ley; y el segundo, tiene efectos restitutorios, en lo concerniente al acto que lo motivo, siempre y cuando con dicho acto se violen garantías individuales. por tanto, si la Ley de Amparo, en sus artículos 73 y 74, establecen los casos de improcedencia del juicio de garantías, en los mismos no se encuentra catalogada la causal de sobreseimiento aludida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5251/46. Compañía Industrial del Norte, S.A. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.