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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1481
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1481
Es errónea la conclusión de la junta al relacionar las fracciones V y VI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que tanto en una como en otra se sanciona al trabajador porque este cauce intencionalmente los perjuicios materiales a que se refieren; porque la fracción V establece la sanción cuando el trabajador verifique intencionalmente, los actos que la informan, y la VI, eliminando el elemento intención, otorga como causa de rescisión del contrato, que se efectúen por el trabajador los actos indicados en la fracción V, siempre que sean graves, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5251/46. Compañía Industrial del Norte, S.A. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
El artículo 121 corresponde al artículo 47 de la legislación vigente.