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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1482
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, UNIFORMIDAD EN LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1482
Cuando la Junta no otorga a la prueba testimonial, calidad de plena, a pesar de que admite que las contestaciones de los testigos son uniformes, no obra ilegalmente, porque si bien las declaraciones uniformes de los testigos determinan una de las características para establecer si la indicada prueba hace fe o no, sin embargo, la razón del dicho es indispensable para llegar a ese conocimiento, porque es norma fija e invariable en sus fundamentos esenciales y a la que debe atenerse el juzgador para apreciar la veracidad de las declaraciones, ya que constituye la explicación del conocimiento en cuanto a los hechos sobre los que se ha declarado, y si tal explicación no es satisfactoria, la circunstancia de que no se le acredite valor probatorio pleno a una prueba de la índole de la referida, no viola garantías individuales, si la razón en que fundaron su dicho los testigos, dista mucho de convencer de que conocieron los hechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1599/47. González Espino J. Jesús. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.