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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1484
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1484
Sea cual fuere el motivo por el cual no se hayan desahogado las pruebas en el conflicto, el actor debe hacer, dentro del término que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, la promoción necesaria para que se realice el acto procesal señalado, pues de no hacerla, por su inactividad incurre en la sanción instituída en el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8718/46. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 11 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.