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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1491
SUSPENSION MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1491
Los jueces de distrito, al resolver los incidentes de suspensión, no tienen obligación de ocuparse de todos los conceptos y disposiciones de ley que se invoquen en las demandas de garantías, sino sólo están obligados a apreciar los actos reclamados, respecto de si por sus naturales características son susceptibles de que se suspendan o no, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 587/47. Sociedad Cooperativa de Consumidores Metalúrgicos. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.