Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/371134
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1539
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1539
No obra correctamente una Junta, si al estimar la prueba testimonial ofrecida solamente dice en su laudo que tal prueba "es unánime por cuanto a las faltas de asistencia a su trabajo de los quejosos sin expresar porque razones le concede valor probatorio".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9502/46. Pérez Marcelino y coags. 13 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 141, tesis 158, de rubro "LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.".