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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1543
DEMANDA DE AMPARO REMITIDA POR CORREO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1543
No puede aceptarse que una demanda de amparo se considere presentada el día en que se deposita en la Oficina de Correos, porque la disposición del artículo 25 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable par el caso de cómputo de términos que corran ya dentro de la tramitación de un juicio de amparo que haya sido promovido dentro del plazo de ley y no extemporáneamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2259/42.Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. (Quiebra). 13 de Agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.