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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1542
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1542
El punto de partida para el cómputo del término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de amparo, debe constar de un modo preciso, directo y no inferirse a base de probabilidades ni presunciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2259/42.Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. (Quiebra). 13 de Agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.