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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1646
ABANDONO DE EMPLEO POR LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1646
La relación jurídica de trabajo, existente entre el estado y sus empleados, deja de surtir efectos sin responsabilidad alguna para aquel, cuando estos, entre otros casos; abandonan el empleo, lo que legalmente sucede cuando dejan de presentarse a desempeñar sus labores; cuando faltan al cumplimiento de sus obligación principal, la de prestación de sus servicios, que es nada menos que el objeto mismo de la relación jurídica; pero debe tenerse presente que no puede haber abandono, cuando las faltas de asistencia no llegan a tres días consecutivos, porque este es el limite que el estatuto señala como de gravedad suficiente para la terminación de las obligaciones del estado. por tanto, el abandono se consuma cuando las faltas de asistencia son por mas de tres días.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6566/46. El Jefe del Departamento Agrario. 18 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 287, tesis 318, de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN QUE CONSISTE EL ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.".