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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1662
TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1662
No obra correctamente una Junta, cuando resuelve que aunque un trabajador desempeña un puesto que se considera como de confianza, la naturaleza de ese puesto no exime a la empresa de la obligación de substituirlo por un sindicalizado, porque el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es permisivo y no imperativo, al referirse a las personas que, desempeñando puestos de confianza, ingresan al sindicato; y en tales condiciones, el laudo que condena a una empresa a sustituir a mi empleado de confianza, con un trabajador sindicalizado, es contrario a la Ley y violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7856/46. "Vicente Armendáriz" y Cía. 18 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.