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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1687
TRABAJADORES A COMISION, CUANDO EMPIEZA A CORRER LA PRESCRIPCION PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1687
Cuando el trabajador es remunerado por comisión, y percibe ésta proporcionalmente, a medida que los compradores van pagando sus abonos; si se separa de la empresa y ésta le adeuda, en atención a que para la fecha de separación, todavía existen clientes que no cubren su adeudo final, ya que se trata de ventas en abonos; y el trabajador reclama su porcentaje ante las Juntas, después de un año de haberse separado de la mencionada empresa, es claro que ésta no se encuentra protegida por la excepción de prescripción, fundándose en que transcurrió más de un año entre la separación del quejoso y la fecha en que presentó su demanda; porque el término prescriptorio de un año, tomando en cuenta que el quejoso trabajaba a comisión y que percibía ésta proporcionalmente a medida que los compradores en abonos,iban pagando esos abonos, no debe contarse desde la fecha de la separación del trabajador, sino desde la fecha en que los clientes a quien el quejoso o agentes que entrenó, hubieran pagado sus últimos abonos, después de la fecha en que el trabajador se separó de la negociación a la presentación de la demanda, esto es, tiene que computarse en el término prescriptorio par cada una de las cuentas de los clientes que por conducto del quejoso o sus agentes de ventas hicieron compras a plazo y en abonos a la demandada. Por tanto, la excepción de prescripción, en el caso, no procede.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9232/46. Artolózaga Francisco. 20 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.