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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1690
CONCILIACION, JUNTAS COMPETENTES PARA CELEBRAR LAS AUDIENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1690
Si en la audiencia de demanda y excepciones se opone la incompetencia por declinatoria, alegándose que la junta competente es la del lugar en que el trabajador presto sus servicios a la empresa, y el actor no citó en su demanda contrato o hechos ni fundamentos legales, que surtan la competencia de la junta del domicilio de la parte demandada, es claro que de acuerdo con la fracción II del artículo 429 de la ley federal del trabajo, el periodo conciliatorio tiene que substanciarse ante la junta del lugar de la ejecución del trabajo.
Nota: ver art. 700 y 703 de la ley federal del trabajo vigente el artículo que cita la tesis fue reformado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4394/45. Cía. Minera Asarco, S. A. Unidad de Santa Bárbara. 20 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes:Armando Z. Ostos y Mariano Ramírez Vázquez. Relatos Roque Estrada.