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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1698
HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1698
Cuando los trabajadores que pidieron amparo contra la resolución de una junta que declaró la inexistencia legal de un movimiento de huelga regresen al trabajo, debe dictarse sobreseimiento, porque consistiendo la huelga, de acuerdo con los artículos 258 y 259 en la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, la reanudación del servicio por los trabajadores huelguistas, implica la cesación de la coalición, y, consiguientemente la terminación de la huelga, de tal manera que por la reanudación de los trabajos, cesan los efectos de aquella; se pone esto de manifiesto considerando que la resolución que se dictara en el juicio de amparo no podría ejecutarse, ya que la junta de conciliación y arbitraje, en cumplimiento de la ejecutoria, no podría declarar la existencia legal de un estado de huelga que materialmente no existe.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5144/44. Sindicato de Trabajadores de la Industrial Textil del Distrito Federal. 20 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Roque Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 4722. Amparo en revisión en materia de trabajo 1945/42. Sindicato de Trabajadores Industriales de Dinamita. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXIX, página 2495. Amparo en revisión en materia de trabajo 2346/41. Sindicato de Empleados de Comercio "Zaragoza", C. R. O. M. 14 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.