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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1728
MATADORES DE TOROS Y NOVILLOS, EXPULSION DE SOCIOS DE LA UNION MEXICANA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1728
Si el quejoso fue expulsado de la Unión mexicana de matadores de toros y novillos, y alega que esta, al tomar el acuerdo relativo, no lleno los requisitos de los estatutos y de la ley, es claro que a la indicada Unión le toca demostrar que en los estatutos de la organización existe la cláusula de expulsión, y los motivos en los que se funda la misma, en los términos de lo dispuesto por la fracción vii del artículo 246 de la ley federal del trabajo, lo que no hizo, ya que en el juicio laboral no ofreció ni presentó como prueba los estatutos aludidos, no demostrando en forma alguna en primer término, el derecho que tenia para expulsar de su seno al quejoso, y en segunda, que este hubiera incurrido en una causa que motivara su expulsión, de las determinadas por los estatutos. por tanto, no habiéndose demostrado el derecho, por parte de la Unión mexicana de matadores de toros y novillos, para expulsar al quejoso, ni que el motivo aducido para llevar a cabo la expulsión, estuviese incluido en los estatutos correspondientes, es evidente que la junta responsable no debió tener como legal la expulsión de aquel. no obsta a lo anterior, que ante esta suprema corte se haya presentado una copia certificada de parte de los estatutos de la Unión mexicana de matadores de toros y novillos, porque dicha copia no fue presentada ante la autoridad responsable, y en el juicio de amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la misma autoridad responsable. nota: el artículo 246 mencionado, corresponde al artículo 371 de la ley federal del trabajo de 1970. (reformada en 1980).
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2016/47. Olvera Antonio. 21 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.