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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1730
DESPIDO DE TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1730
Cuando el trabajador comprueba la existencia del contrato de trabajo y el hecho de encontrarse sin trabajar, a la empresa corresponde comprobar la justificación del despido o bien el abandono de las labores; pues así se ha establecido, y además, la existencia del abandono constituye una afirmación que el patrón tiene obligación de demostrar. En el caso, habiendo afirmado la empresa, al contestar la demanda, que el contrato de trabajo fue experimental, es claro que tuvo que probar los dos extremos de la cuestión, sin que valga en contrario la argumentación de la responsable, en el sentido de que por el hecho de haber ofrecido la reinstalación del trabajador, pidiendo a la Junta que lo apercibiera para que se presentara a sus labores, debe tenerse por cierto que no hubo despido sino abandono del trabajo, e invertirse la carga de la prueba, debiendo, por tanto, probara el actor, el despido; porque al obrar en tal forma la Junta, desobedeció la jurisprudencia de este Alto Tribunal omitiendo la aplicación del artículo 121, fracción X, y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que señala las causas por las cuales el patrón puede rescindir el contrato sin responsabilidad, imponiéndole la obligación de comprobar sus afirmaciones o defensas sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9408/46. Neil Watkins John. 21 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.