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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1732
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1732
Tiene aplicación la fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el trabajador, sintiéndose sano y después de presentarse a reanudar sus labores, es comisionado y se le dan los medios para trasladarse a determinada población; y al llegar a dicho lugar, permanece varios días sin presentarse a sus labores, con motivo de una enfermedad que le ataca, pero sin dar aviso a la parte patronal, y regresa para someterse a un tratamiento médico; pues en tales condiciones, resulta demostrada la existencia de la causal de rescisión del contrato de trabajo, por no haberse presentado oportunamente el trabajador, al desempeño de sus labores, ni haber dado el aviso de su enfermedad, pretendiendo justificar sus faltas, meses después.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8934/44. Vallejo Leal Guillermo. 21 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.