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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1734
REINSTALACION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS TRABAJADORES, CUANDO NO TIENE LUGAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1734
Si el contrato celebrado entre una empresa naviera y los trabajadores reclamantes, obliga a aquella, fundamentalmente, a ocupar los servicios de estos para pintar los barcos de su propiedad que atraquen en el Puerto de Veracruz, y que necesiten ser pintados, es claro que dicho contrato no puede tener realización o aplicación alguna, sino cuando algún barco de la aludida empresa atraque en el aludido Puerto y necesite, ser pintado, lo que quiere decir, que en tanto eso no suceda, los trabajadores no tienen acción alguna que ejercitar en relación con el trabajo contratado. Por tanto, si en el caso no hubo barco alguno de la repetida empresa, anclado en el mencionado Puerto, y que tuviera necesidad de ser pintado, la propia empresa no pudo faltar al contrato despidiendo injustificadamente a los trabajadores, ya que estos, por los términos del mismo contrato, no podía trabajar sino a la llegada de los barcos, y siendo esto así, debe concluirse que la Junta, al sostener en su laudo que los trabajadores no pudieron legalmente ejercitar la acción de reinstalación y pago de salarios caídos, no violó los artículos 116 y 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7256/45. Mendoza A. Mauricio. y coags. 21 de agosto de l947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.