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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1752
TRABAJADORES IMPEDIDOS PARA LABORAR POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1752
Cuando el trabajador deja de presentarse a sus labores, sin haber sido despedido (por actos del Sindicato o del Secretario del mismo, impidiéndole entrar a la negociación) es claro que no hay responsabilidad imputable a la parte patronal, porque el trabajador tiene expedito su derecho para recurrir al auxilio de la autoridad del orden común y demandar de ella el apoyo necesario para ejercitar su derecho de poder trabajar, y si no lo hace así, conformándose con el impedimento que le oponen terceros extraños al patrón y deja pasivamente de concurrir al trabajo, abandonándolo, suya es la culpa; y tiene aplicación lo establecido con anterioridad, en el sentido de que: "si por causas no imputables a la empresa, como por ejemplo, la presión sindical, el obrero se encuentra impedido para trabajar, sin mediar el consentimiento o la tolerancia de la empresa, no debe tenerse por rescindido el contrato de trabajo por parte de ésta, ya que es del resorte de las autoridades del orden común intervenir para establecer el orden y hasta aplicar las sanciones a que haya lugar en caso de que los hechos constituyan delito, ya que se trata de actos ejecutados fuera del lugar del trabajo y es el propio obrero el que debe acudir a ellas, en demanda de la protección que están obligados a impartirle, sin que pueda estimarse que el patrón autorice o tolere tales actos de violencia, si en autos no existe prueba alguna de tal autorización o tolerancia de parte de éste".
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 616/45. Trejo Valdés Rodolfo. 22 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.