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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1759
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROMOCION NECESARIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1759
De acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para que se tenga por desistido de la acción al reclamante, que no promueva durante tres meses, la promoción debe ser necesaria para la continuación del procedimiento; y por promoción necesaria para esa continuación, debe entenderse aquella a la que debe recaer un proveído, sin el cual no se continúa la secuela del juicio, y este proveído no debe ser de los que la autoridad está obligada a proveer de oficio, por mandamiento de la ley, porque si la autoridad está obligada a ello, la morosidad no puede imputarse a las partes que están en espera de que dicha autoridad cumpla con la ley, para tener expedita su actividad procesal.
Precedentes
Amparo en revisión, en materia de trabajo 7080/46. The Cananea Consolidated Co., S. A. 22 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.