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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1821
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1821
Si los que promueven el juicio de garantías, se dicen representantes de la parte quejosa, pero se encuentra que no tuvieron intervención alguna en el expediente de trabajo en que surgió el acto reclamado, por no haber acompañado constancia que justificara su personalidad, no obstante que manifestaron en la demanda de garantías, que la acreditarían con la certificación que debería expedirles la autoridad responsable, y ésta en su informe de ley, tampoco hizo referencia sobre la personería de los promoventes, es indudable que el amparo no se promovió por la persona a quien perjudica el acto que se reclama, ni se siguió por el representante legítimo; por lo que debe dictarse sobreseimiento, sin que obste en contrario, la razón asentada por el Actuario de la Junta responsable, en el sentido de haber notificado el laudo reclamado a uno de los promoventes, quien dijo ser Secretario de Ajustes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, porque dicho funcionario no tuvo capacidad legal para reconocerle su personería al notificarlo, ya que el carácter de éste debió ser demostrado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8735/46. Franco María L. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.