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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1831
TRABAJADORES INCAPACITADOS, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1831
Si la fracción IX del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a los patrones para dar por terminados los contratos de trabajo con sus obreros, en los casos a que se refiere, esa fracción; con mayoría de razón, y por falta de disposición sobre el particular, debe aplicarse también tratándose de las suspensiones de los contratos de trabajo, cuyos efectos son muy distintos de los de las terminaciones, ya que aquéllas son de carácter temporal y mientras dure la incapacidad, y en éstas se da por concluido el vínculo contractual, sin responsabilidad para el patrón; por lo que se en el caso se acreditó la incapacidad del quejoso para el desempeño de sus labores, la Junta obró jurídicamente al aceptar la suspensión del quejoso en su trabajo, aunque se haya apoyado en un precepto inaplicable en apariencia, porque el fondo, por mayoría de razón, debe considerarse que sí es aplicable la mencionada fracción IX del citado artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9402/46. Durán Bustillos Miguel. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.