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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1834
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1834
Los Tribunales de Trabajo tiene facultades para apreciar las pruebas en conciencia, y ya se ha dicho por esta Suprema Corte que, en tratándose de peritajes médicos, pueden inclinarse por el dictamen que les merezca mayor convicción, porque esté debidamente fundado, o, en otras palabras, la subjetividad de los miembros de las Juntas, para una apreciación de dictámenes periciales, está condicionada a la objetividad que resulte del contenido de esos propios dictámenes y del médico que los suscribe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5850/46. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 25 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.