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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1836
MULTAS POR VIOLACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECURSO ORDINARIO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1836
No es improcedente el amparo que se interponga en contra de multas impuestas por violaciones a la ley federal del trabajo, si el motivo que se hace valer para que se dicte sobreseimiento consiste en que de acuerdo con las leyes locales exista un recurso ordinario, o sea, en el estado de Tamaulipas, el juicio sumario de oposición ante el jurado de revisión fiscal, por virtud del cual podría estimarse si era o no procedente el cobro de diez por ciento de cobranza, y que como la cantidad que se reclama, no se deriva en ninguna forma de la multa por infracción del artículo 865 de la ley federal del trabajo, sino concretamente de la aplicación del artículo 150 de la ley de hacienda del estado de Tamaulipas, tiene aplicación lo prevenido por los artículos 152, fracción II, y 154 de la citada ley; porque conforme a los artículos 1o., y 29 de la ley mencionada esta se regirá en su aplicación, por las disposiciones de esa misma ley, y el jurado de revisión conocerá y resolverá las inconformidades que, respecto a las resoluciones de las autoridades fiscales, presenten los particulares sujeto a una obligación fiscal o a determinada responsabilidad, proveniente de la infracción de las leyes fiscales, así como las autoridades, cuando por afectarse los derechos de los primeros o lesionarse los intereses del fisco, la ley autoriza la interposición de ese recurso, y como en el caso no se trata del cobro de una obligación fiscal o proveniente la infracción de leyes fiscales, sino de una multa impuesta por violación a la ley federal del trabajo, la consecuencia es que, conforme al artículo 29 de la referida ley, el jurado de revisión del estado de Tamaulipas, no es el indicado para conocer de la inconformidad de la parte quejosa, no teniendo aplicación, por tanto, la fracción II del artículo 152, y el 154, de la ley en consulta, que respectivamente determina que el recurso de revisión podrá interponerse por las personas a quienes las autoridades fiscales les impongan una obligación de carácter fiscal, sin que, en su concepto, estén legalmente sujetas a su cumplimiento, y que el jurado de revisión esta facultado para modificar o resolver las resoluciones contra las que se haya interpuesto recurso, debiendo basarse en las pruebas presentadas y en el texto o interpretación de las disposiciones legales que funden su fallo, precisamente porque no se trata de obligaciones de carácter fiscal. nota: esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8655/46. Chong Santiago. 25 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.