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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1841
CINEMATOGRAFOS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE EXHIBICION DE PELICULAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1841
Si se toma en cuenta que la industria no es otra cosa que un conjunto de operaciones para transformar o para obtener un producto determinado, debe considerarse que la industria cinematográfica está constituida por el conjunto de operaciones encaminadas a la producción de películas, sin que pueda comprenderse en ella la exhibición de las mismas; y, siendo esto así, procede resolver que es una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, la competente para conocer de la reclamación presentada contra una empresa exhibidora.
Precedentes
Competencia 59/41, suscitada entre el Grupo Especial Número Tres de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Junta Federal Número Cinco, de Conciliación , en Veracruz, Veracruz . Martínez Bustos Guadalupe y socios. 26 de agosto de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.