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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 371175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1843
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1843
Si es cierto que la demandada se dedicaba a una actividad que la ponía bajo la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para el conocimiento y resolución de los conflictos que surgieran con sus obreros, pero es exacto también que de acuerdo con su escritura constitutiva tenía a su cargo otra clase de actividades, en número mayor que la mencionada, que la ponían bajo la competencia de la junta central de conciliación y arbitraje, para el conocimiento y resolución de los aludidos conflictos, en atención a esto y tomando en cuenta que la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, que establece como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las juntas centrales de conciliación y arbitraje y como excepción a esa regla, que esa misma aplicación corresponde a las juntas federales, en los casos específicos que en la aludida fracción se determinan, hay que concluir que no tratándose de estos casos es la junta central de conciliación y arbitraje la competente para conocer del conflicto.
Precedentes
Competencia 116/46, suscitada entre la Junta Central de ]Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Catorce . Martínez Lemus Germán. 26 de agosto de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.